Artículo 2999 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades · Capitulo III. De la administración de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I.Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
II.Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real; y
III.Para tomar capitales prestados.