Artículo 2595 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. De las asociaciones y de las sociedades · Capitulo III. De la administración de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario necesitan autorización expresa de los otros socios.
I.Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituído con ese objeto;
II.Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;
III.Para tomar capitales prestados.