Artículo 2586 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo decimo primero.. De las asociaciones y de las sociedades. i. de las asociaciones. · Capitulo iii.. De la administracion de la sociedad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario necesitan autorización expresa de los otros socios:
I.- Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
II.- Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;
III.- Para tomar capitales prestados.