Código Civil de Aguascalientes
Código Civil de Aguascalientes

Libro cuarto. · Parte segunda. Titulo decimo primero.. De las asociaciones y de las sociedades. i. de las asociaciones.

Arts. 2543–256120 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Artículo 2543

Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

Artículo 2544

El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.

Artículo 2545

La asociación puede admitir y excluir asociados.

Artículo 2546

Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra terceros.

Artículo 2547

El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán la representación jurídica de la asociación y las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.

Artículo 2548

Será aplicable a las asociaciones lo dispuesto en el artículo 2588; y cuando no haya director nombrado, cualquiera que tenga interés en que se haga la designación podrá exigirlo así, pudiendo hacerla el juez en caso de urgencia, para el negocio que lo requiera y entretanto no la hagan los asociados.

Artículo 2548-A

Las asambleas podrán celebrarse de forma presencial, por videoconferencia o de manera híbrida, siempre que así se prevea y reglamente en los Estatutos de la asociación.

Las asambleas presenciales son aquellas que requieren la presencia física de los miembros en un domicilio determinado. Las asambleas por videoconferencia son aquellas en las que los asociados participan exclusivamente a través de medios electrónicos o plataformas digitales. Por último, las asambleas híbridas son aquellas en las que se convoca una reunión presencial, permitiendo a los asociados asistir de manera física o participar a través de medios electrónicos o plataformas digitales.

Los asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia o de forma híbrida, que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.

La reunión deberá grabarse y conservarse por la administración de la asociación y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Se levantará por escrito o en documento electrónico y será firmada de manera autógrafa o firma electrónica avanzada.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2025)

Artículo 2549

La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados.

Artículo 2550

La asamblea general resolverá:

I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados;

II.- Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;

III.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;

IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos;

V.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

Artículo 2551

Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2025)

Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros que asistan a las asambleas.

Artículo 2552

Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.

Artículo 2553

El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Artículo 2554

Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

Artículo 2555

Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.

Artículo 2556

Los asociados que voluntariamente se separen o fueren excluídos, perderán todo derecho al haber social, salvo pacto en contrario que se consigne en los Estatutos respectivos.

(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 1961)

Artículo 2557

Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.

(REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DE 2022)

Artículo 2558

La calidad de asociado es intransferible.

(REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DE 2022)

Artículo 2559

Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

I.- Por consentimiento de la asamblea general;

II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;

IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.

Artículo 2560

En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivale a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Artículo 2561

Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.

II.DE LAS SOCIEDADES.

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