Código Civil de Aguascalientes
Código Civil de Aguascalientes

Libro cuarto. · Parte segunda. · Titulo decimo primero. Capitulo vi.. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras.

Arts. 2612–26143 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Artículo 2612

Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán ante todo, estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 2613

A más de la autorización de que habla el artículo anterior, deberán comprobar:

I.- Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes de orden público en el Estado;

II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.

Artículo 2614

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y satisfechos los requisitos que establece el artículo anterior, se inscribirán en el Registro los Estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

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