Artículo 2548 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo decimo primero.. De las asociaciones y de las sociedades. i. de las asociaciones.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Será aplicable a las asociaciones lo dispuesto en el artículo 2588; y cuando no haya director nombrado, cualquiera que tenga interés en que se haga la designación podrá exigirlo así, pudiendo hacerla el juez en caso de urgencia, para el negocio que lo requiera y entretanto no la hagan los asociados.