Artículo 2712 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades · CAPITULO III. De la Administración de la Sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I.Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido, con ese objeto;
II.Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;
III.Para tomar capitales prestados.