Artículo 694 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimoquinto. De las personas juridicas · Capitulo III. De la administracion de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo que el acto de constitución de la sociedad prevenga lo contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I.- Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
II.- Para empeñarlos, hipotecarlos o gravarlos con cualquier otro derecho real; y
III.- Para tomar capitales prestados.