Artículo 698 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimoquinto. De las personas juridicas · Capitulo III. De la administracion de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las deudas contraídas por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificadas por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.