Artículo 1839 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo X. De las sociedades y asociaciones · Sección tercera. De la sociedad particular
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Las deudas contraídas por causa de la sociedad particular, serán a cargo de está. Los socios sólo responden de las deudas con su haber social.