Artículo 1837 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo X. De las sociedades y asociaciones · Sección tercera. De la sociedad particular
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El riesgo de la cosa llevada en propiedad pertenece a la sociedad, la cual no tiene obligación de restituir la misma cosa individualmente.