Artículo 1836 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo X. De las sociedades y asociaciones · Sección tercera. De la sociedad particular
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si las cosas son de las que necesariamente se consumen por el uso, la propiedad pertenece al común; pero el valor que tengan al entrar en la sociedad, se considerará como capital del socio que las lleva.