Artículo 202 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo VIII. De la liquidación de la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Las deudas de cada uno de los cónyuges, anteriores al matrimonio, sólo podrán hacerse efectivas en bienes propios del deudor, o en la parte que le corresponda de los gananciales. Cuando el otro cónyuge estuviese personalmente obligado respecto de la misma deuda, o ésta se hubiese contraído en provecho común, entonces será carga de la sociedad conyugal.