Artículo 478 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título segundo. De las Personas Jurídicas o Morales · Capítulo tercero. De las Sociedades · Sección tercera. De la Administración de las Sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.