Artículo 479 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título segundo. De las Personas Jurídicas o Morales · Capítulo tercero. De las Sociedades · Sección tercera. De la Administración de las Sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios administradores sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero quienes las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen.