Artículo 2717 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades · CAPITULO III. De la Administración de la Sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad, de los perjuicios que por ellas se cause.