Artículo 1877 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades · Capítulo III. De la administración de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero las que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se cause.