Artículo 2690 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capitulo III. De la administracion de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAIGAN POR LA MAYORIA DE LOS SOCIOS ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACION, SIN CONOCIMIENTO DE LA MINORIA, O CONTRA SU VOLUNTAD EXPRESA, SERAN VALIDAS; PERO LOS QUE LAS HAYAN CONTRAIDO, SERAN PERSONALMENTE RESPONSABLES A LA SOCIEDAD DE LOS PERJUICIOS QUE POR ELLAS SE CAUSEN.