Artículo 2691 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capitulo III. De la administracion de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL SOCIO O SOCIOS ADMINISTRADORES ESTAN OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS, SIEMPRE QUE LO PIDA LA MAYORIA DE LOS SOCIOS, AUN CUANDO NO SEA LA EPOCA FIJADA EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD.