Artículo 2684 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capitulo III. De la administracion de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL NOMBRAMIENTO DE LOS SOCIOS ADMINISTRADORES, HECHO EN LA ESCRITURA DE SOCIEDAD, NO PODRA REVOCARSE SIN EL CONSENTIMIENTO DE TODOS LOS SOCIOS, A NO SER JUDICIALMENTE, POR DOLO, CULPA O INHABILIDAD.
EL NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES, HECHO DESPUES DE CONSTITUIDA LA SOCIEDAD, ES REVOCABLE POR MAYORIA DE VOTOS.