Artículo 2686 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capitulo III. De la administracion de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LAS FACULTADES QUE NO SE HAYAN CONCEDIDO A LOS ADMINISTRADORES SERAN EJERCITADAS POR TODOS LOS SOCIOS, RESOLVIENDOSE LOS ASUNTOS POR MAYORIA DE VOTOS. LA MAYORIA SE COMPUTARA POR CANTIDADES, PERO CUANDO UNA SOLA PERSONA REPRESENTE EL MAYOR INTERES Y SE TRATE DE SOCIEDADES DE MAS DE TRES SOCIOS, SE NECESITA POR LO MENOS EL VOTO DE LA TERCERA PARTE DE LOS SOCIOS.