Artículo 2591 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título décimo primero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capítulo III. De la administración de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimieto (sic) de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.
El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.