Artículo 249 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección tercera. Administración de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios.