Artículo 2235 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades I. DE LAS ASOCIACIONES CIVILES · Capítulo III. De la administración de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.
La mayoría de los socios podrá nombrar personas que vigilen las operaciones de la sociedad.