Artículo 2692 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capitulo III. De la administracion de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CUANDO LA ADMINISTRACION NO SE HUBIERE LIMITADO A ALGUNO DE LOS SOCIOS, TODOS TENDRAN DERECHO DE CONCURRIR A LA DIRECCION Y MANEJO DE LOS NEGOCIOS COMUNES. LAS DECISIONES SERAN TOMADAS POR MAYORIA, OBSERVANDOSE, RESPECTO DE ESTA, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2686.