Artículo 7.931 del Código Civil del Estado de México
Casos que requieren autorización expresa
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOPRIMERO. De las Asociaciones, de las Sociedades y de la Aparcería Rural · CAPITULO II. De las Sociedades · SECCION CUARTA. De la Administración de la Sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias para cumplir el objeto de la sociedad; pero, salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de la asamblea de socios para:
I.Enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
II.Gravarlos con cualquier derecho real;
III.Tomar capitales prestados.