Artículo 7.932 del Código Civil del Estado de México
Ejercicio de facultades no concedidas a los administradores
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOPRIMERO. De las Asociaciones, de las Sociedades y de la Aparcería Rural · CAPITULO II. De las Sociedades · SECCION CUARTA. De la Administración de la Sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por quien determine la asamblea.