Artículo 242 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección tercera. Administración de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos.