Artículo 243 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección tercera. Administración de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La mayoría, en el caso del artículo anterior, y en todos los casos en que se requiera conforme a los preceptos de este Capítulo, se computará por personas.