Artículo 239 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección tercera. Administración de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El nombramiento del administrador, hecho en la escritura constitutiva de la sociedad podrá revocarse:
I.Por acuerdo unánime de los socios;
II.Por decisión judicial motivada en dolo, culpa o inhabilidad del administrador.