Artículo 3537 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigesimo primero. De las sociedad civil · Capítulo III. De la administración de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El nombramiento del administrador, hecho en la escritura constitutiva de la sociedad, podrá revocarse:
I.Por acuerdo unánime de los socios.
II.Por decisión judicial motivada en dolo, culpa o inhabilidad del administrador.