Artículo 2682 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capitulo III. De la administracion de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD PUEDE CONFERIRSE A UNO O MAS SOCIOS. HABIENDO SOCIOS ESPECIALMENTE ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACION, LOS DEMAS NO PODRAN CONTRARIAR NI ENTORPECER LAS GESTIONES DE AQUELLOS, NI IMPEDIR SUS EFECTOS. SI LA ADMINISTRACION NO SE HUBIESE LIMITADO A ALGUNO DE LOS SOCIOS, SE OBSERVARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2692.