Artículo 1865 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades · Capítulo II. De los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.