Artículo 2619 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosegundo. De las asociaciones y de las sociedades · Capitulo II. De los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.