Artículo 1875 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo X. De las sociedades y asociaciones · Sección quinta. De las obligaciones de los socios con relación a tercero
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás o asociados; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.