Libro tercero · Título sexto · Capítulo X Sección quinta. De las obligaciones de los socios con relación a tercero
Artículo 1870
Las variaciones que para la administración se hagan durante la sociedad, no surtirán efecto contra tercero si no se hacen constar en la forma en que se constituyó la escritura de sociedad, y se anotan en la escritura original y en el registro.
Artículo 1871
Cuando en el contrato de sociedad se ha estipulado quién ha de administrar, sólo el designado puede usar la firma de la sociedad.
Artículo 1872
Los socios no están obligados solidariamente por las deudas de la sociedad, a no ser que así se haya convenido expresamente.
Artículo 1873
Los socios responden en proporción a sus cuotas, tanto a los acreedores, como entre sí.
Artículo 1874
Los acreedores de la sociedad serán preferidos a los acreedores particulares de cada uno de los socios en los bienes del fondo social.
Artículo 1875
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás o asociados; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.
Artículo 1876
Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá este en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto será el de ocho días, contados desde que reciban el aviso del que pretende enajenar.
Artículo 1877
Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.
Artículo 1878
El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte de capital y utilidades de aquel, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.