Artículo 788 del Código Civil de Tabasco
Cesión de derecho y admisión de nuevos socios
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion segunda. De los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario.