Artículo 787 del Código Civil de Tabasco
Obligaciones sociales
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion segunda. De los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad limitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.