Artículo 686 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimoquinto. De las personas juridicas · Capitulo II. De los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo lo que para uno y otro caso disponga el acto constitutivo de la sociedad.