Artículo 3526 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigesimo primero. De las sociedad civil · Capítulo II. De los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cada socio estará obligado:
I.Al saneamiento para el caso de evicción de los bienes que aporte a la sociedad.
II.A indemnizar a la sociedad por los defectos de los bienes a que se refiere la fracción anterior.
III.A responder, según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario, si prometió a la sociedad el aprovechamiento de bienes determinados.