Artículo 3527 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigesimo primero. De las sociedad civil · Capítulo II. De los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
A menos que lo establezca la escritura constitutiva, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para aumentar el capital social.