Libro séptimo · Título vigesimo primero Capítulo II. De los socios
Artículo 3526
Cada socio estará obligado:
I.Al saneamiento para el caso de evicción de los bienes que aporte a la sociedad.
II.A indemnizar a la sociedad por los defectos de los bienes a que se refiere la fracción anterior.
III.A responder, según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario, si prometió a la sociedad el aprovechamiento de bienes determinados.
Artículo 3527
A menos que lo establezca la escritura constitutiva, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para aumentar el capital social.
Artículo 3528
Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad, con devolución de lo que aportaron.
Artículo 3529
Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo lo que se establezca en la escritura constitutiva de la sociedad, sólo estarán obligados con su aportación.
Artículo 3530
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás consocios; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo lo que para uno y otro caso disponga la escritura constitutiva.
Artículo 3531
Los socios gozarán del derecho del tanto.
Artículo 3532
Los estatutos establecerán las causas de exclusión de los socios y éstos por unanimidad acordarán la exclusión, cuando proceda.
Artículo 3533
Es a cargo del socio excluido la parte de pérdidas que le corresponda, y la sociedad puede retener la parte del capital y utilidades de aquél, mientras no concluyan las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.