Artículo 941 del Código Civil de Morelos
RECONVERSION DE BIENES MUEBLES
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo segundo. De los diferentes tipos de bienes · Capitulo I. De los bienes inmuebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los bienes que sean muebles por su naturaleza, pero que se hayan considerado como inmuebles conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, volverán a reputarse como muebles cuando el mismo dueño los separe del edificio o del predio; salvo el caso de que en el valor de éstos se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero. En este caso, dicho tercero tendrá las pretensiones reales de persecución, venta y preferencia en el pago que conforme a derecho correspondan según la naturaleza del gravamen que se hubiere constituido.