Artículo 657 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo primero. De los bienes y su clasificación · Capítulo II. De los bienes inmuebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles cuando el mismo dueño los separe del edificio, salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.