Artículo 795 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo I. De los bienes inmuebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los bienes muebles por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, recobrarán su calidad de muebles cuando el mismo dueño los separe del edificio o predio, salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquellos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.