Artículo 348 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. Del parentesco · Capítulo Único. De los diversos tipos de parentesco.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.