Artículo 144 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo I. Del parentesco
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.