Artículo 299 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SEXTO. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO I. DEL PARENTESCO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.