Artículo 353 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capítulo I. Del parentesco
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas excluyendo al progenitor.