Artículo 296 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo I. Del parentesco
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.